PATRONATO DEL PSICOPATA. CREACION




Promulgación: 16/11/1948
Publicación: 17/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1178
Reglamentada por: Decreto Nº 472/969 de 30/09/1969.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 537 (modifica la denominación 
"Patronato del Psicópata"),
      Decreto Nº 117/971 de 02/03/1971.

Artículo 1

   Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las
siguientes:

      A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia 
         -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por 
         su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole 
         habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado;  
         prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas 
         económicos, profesionales y afectivos.
      B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y 
         asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención
         de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad, 
         etc.
      C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a
         aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo 
         estado les permita continuar la cura, realizando trabajos 
         adecuados por los que puedan obtener una remuneración.
      D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a
         los demás organismos públicos, las medidas que considere  
         convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.

Artículo 2

   El Patronato del Psicópata estará dirigido por una Comisión Honoraria,
integrada de la siguiente forma:

    El Director del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud
Pública, el Inspector de Psicópatas, los Directores del Hospital
Psiquiátrico y de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo
Etchepare y Santín Carlos Rossi", el Profesor de Clínica Psiquiátrica de
la Facultad de Medicina, un representante de la Sociedad de Psiquiatría a
propuesta de esta y tres representantes de la comunidad, uno de los cuales
deberá ser abogado y otro contador. Estos cuatro últimos miembros, deberán
ser designados por el Poder Ejecutivo.
   Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las
autoridades que los designen, podrán ser reelectos y continuarán en sus
cargos hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
   La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y proyectará un reglamento
interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública y
creará Comisiones Departamentales, dictando las normas de organización y
funcionamiento de las mismas en todos aquellos departamentos que se estime
necesario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.594 de 19/07/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.139 de 16/11/1948 artículo 2.

Artículo 3

   Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes:

     A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará de Rentas 
        Generales.
     B) El producido de las hospitalidades pagadas por asistencias de
        enfermos en el Hospital Psiquiátrico y en la Colonia de Asistencia
        Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi" 
        y por la asistencia de enfermos psiquiátricos en Hospitales    
        Generales del Ministerio de Salud Pública en todo el territorio  
        nacional. (*)    
     C) Las contribuciones voluntarias que la Comisión Honoraria 
        gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos, 
        Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
     D) Las contribuciones, permanentes o no, donaciones, herencias o 
        legados de particulares.
     E) El producido de la cooperación social en las diversas formas que 
        la Comisión Honoraria pueda arbitrar.
     F) Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar-
        Taller".

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.594 de 19/07/1984 
artículo 2.
Ver: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 287.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.139 de 16/11/1948 artículo 3.

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública proporcionará de su personal, a 
la Comisión Honoraria, los funcionarios que realicen las tareas de 
contabilizar el movimiento de fondos así como las demás tareas administrativas.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - LEDO ARROYO TORRES
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