Reglamentada por: Decreto Nº 472/969 de 30/09/1969.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 537 (modifica la denominación
"Patronato del Psicópata"),
Decreto Nº 117/971 de 02/03/1971.
Artículo 1
Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las
siguientes:
A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia
-hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por
su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole
habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado;
prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas
económicos, profesionales y afectivos.
B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y
asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención
de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad,
etc.
C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a
aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo
estado les permita continuar la cura, realizando trabajos
adecuados por los que puedan obtener una remuneración.
D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a
los demás organismos públicos, las medidas que considere
convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.
BATLLE BERRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - LEDO ARROYO TORRES