Reglamentada por: Decreto Nº 472/969 de 30/09/1969.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 537 (modifica la denominación
"Patronato del Psicópata"),
Decreto Nº 117/971 de 02/03/1971.
Artículo 3
Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes:
A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará de Rentas
Generales.
B) El producido de las hospitalidades pagadas por asistencias de
enfermos en el Hospital Psiquiátrico y en la Colonia de Asistencia
Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi"
y por la asistencia de enfermos psiquiátricos en Hospitales
Generales del Ministerio de Salud Pública en todo el territorio
nacional. (*)
C) Las contribuciones voluntarias que la Comisión Honoraria
gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
D) Las contribuciones, permanentes o no, donaciones, herencias o
legados de particulares.
E) El producido de la cooperación social en las diversas formas que
la Comisión Honoraria pueda arbitrar.
F) Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar-
Taller".
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.594 de 19/07/1984
artículo 2.
Ver: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 287.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.139 de 16/11/1948 artículo 3.