LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO III De los sistemas de Ascensos
A) De los Ascensos por Antigüedad

Artículo 79

   Los que computen de antigüedad en el grado tiempo doble del mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, serán ascendidos, aunque con esos ascensos se exceda la cantidad a otorgarse por ese sistema (artículo 83).
   Esta disposición se aplicará solamente en los grados de Guardia Marina
a Capitán de Fragata inclusive, de los Cuerpos General y de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad; y de Guardia Marina a Capitán de Corbeta
inclusive del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 80 y 83.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 79.
Referencias al artículo
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