Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO V
Retiro Militar CAPITULO IV
Del retiro voluntario
Artículo 135
El retiro voluntario será concedido:
A)A los Oficiales y Suboficiales, siempre que no se haya decretado la
movilización militar, ni el país se encuentre en algunos de los casos
establecidos por los incisos 17 y 18, del artículo 157 de la
Constitución, debiendo contar el que lo solicite, con veinte años de
servicios militares, por lo menos.
B)Al personal de marina del Cuerpo de Equipaje, cuando no medien las
circunstancias previstas en el inciso anterior y compute quince años de
servicios en reparticiones militares.(*)