LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO V
Retiro Militar
CAPITULO IV Del retiro voluntario

Artículo 135

   El retiro voluntario será concedido:

A)A los Oficiales y Suboficiales, siempre que no se haya decretado la 
  movilización militar, ni el país se encuentre en algunos de los casos 
  establecidos por los incisos 17 y 18, del artículo 157 de la 
  Constitución, debiendo contar el que lo solicite, con veinte años de  
  servicios militares, por lo menos.

B)Al personal de marina del Cuerpo de Equipaje, cuando no medien las 
  circunstancias previstas en el inciso anterior y compute quince años de   
  servicios en reparticiones militares.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 136 y 137.
Referencias al artículo
Ayuda