LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO V
Retiro Militar
CAPITULO V Del haber de retiro

Artículo 137

   El haber mínimo de retiro obligatorio se obtendrá tanto para los
Oficiales como para el personal del Cuerpo de Equipaje, a los diez años 
de servicios computables.
   El haber mínimo de retiro voluntario de los Oficiales, se obtendrá cuando se computen los años de servicio que establece el artículo 135.
   El personal del Cuerpo de Equipaje tendrá el haber mínimo de retiro 
voluntario, cuando haya alcanzado los años de servicios que establece el artículo 135.
   En ningún caso el haber de retiro del personal del Cuerpo de Equipaje 
podrá ser inferior a diez pesos mensuales.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.462 de 05/12/1957 artículo 1,
      Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículos 60 y 61.
Ver en esta norma, artículo: 143.
Referencias al artículo
Ayuda