LEY ORGANICA MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 12/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 768
Fe de erratas publicada/s: 14/05/1981, 06/09/1979.
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.354 de 10/12/1982 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.986 de 07/01/1980 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980 artículos 13 y 14,
      Decreto Ley Nº 14.914 de 08/08/1979 artículo 1,
      Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 70,
      Ley Nº 13.820 de 16/12/1969 artículo 1,
      Ley Nº 13.145 de 09/07/1963 artículos 1 y 2,
      Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículos 396 y 401,
      Ley Nº 12.425 de 21/11/1957 artículo 1,
      Ley Nº 12.176 de 04/01/1955 artículo 1,
      Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 57,
      Ley Nº 11.145 de 23/11/1948 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 651/969 de 23/12/1969.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea, Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

Disposiciones adicionales y transitorias

Artículo 4

   Auméntase en un treinta por ciento (30%) a partir del 1º de junio del corriente año, las asignaciones que perciben los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales del Ejército y la Marina, como así también, las de aquellos que pertenezcan a los Servicios Auxiliares, que tengan estado militar.
   El aumento a que se refiere el inciso anterior se establece sobre la base del sueldo y la compensación del grado sujeto a montepío.
   Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en los precedentes incisos, los militares y marinos que, de acuerdo con lo establecido en la ley número 10.050 (artículo 340, inciso B) de la ley Orgánica Militar y artículo 68, inciso 2º, de la ley Orgánica de la Marina), están en 
situación de retiro relativo y no hayan sido calificados de "deficiente" en conducta en el último grado.
   La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será atendida con el exceso en las recaudaciones de "Rentas Generales".
Referencias al artículo
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