Deróganse el Capítulo V del Título II y el Capítulo III del Título V de
la Ley Orgánica Militar N° 10.050, referentes a la Organización de las
Regiones Militares y de los Servicios.
El Poder Ejecutivo reglamentará las organizaciones de acuerdo a las
nuevas necesidades del Ejército y a los Reglamentos Tácticos y Técnicos
que rijan la materia.