LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, en la redacción dada por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, toda división de tierra que implique crear predios independientes menores en superficie a trescientos metros cuadrados en suelo urbano o suburbano, con las siguientes excepciones, de las que se deberá dejar constancia expresa en los respectivos planos:

A) Aquellas actuaciones en las que dicha división tenga por objeto la 
   instalación de servicios de interés público, declarado por el Poder 
   Ejecutivo o los Gobiernos Departamentales en su caso.
B) Cuando los instrumentos de ordenamiento territorial así lo dispongan 
   para las actuaciones de los programas públicos de vivienda, 
   urbanización y/o mejoramiento barrial, siempre que los mismos sean de 
   interés social.
C) Cuando los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito 
   departamental, que se aprueben conforme con los procedimientos 
   establecidos en la Ley N° 18.308, dispongan por vía de excepción 
   reducir dichas exigencias en sectores particulares, delimitados dentro 
   de suelo categoría urbana consolidado definido en el literal a) del 
   artículo 32 de la Ley N° 18.308.

   El escribano autorizante deberá dejar constancia en la escritura respectiva de la excepción que surge del plano.

   Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19 de la presente ley, en la redacción dada por el numeral 1) del artículo 83 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y por el artículo 1° de la Ley N° 10.866, de 25 de octubre de 1946, toda división de tierra, realizada en suelo categorizado como rural, que implique crear lotes independientes menores en superficie a las cinco hectáreas, o a tres hectáreas para los departamentos de Montevideo, Canelones, San José, Maldonado y Colonia, siempre que no incluyan las calzadas de servicio o sendas de paso a que refiere el artículo 20 del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 248 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 2° de la presente ley. Asimismo, quedan exceptuadas las destinadas a las infraestructuras necesarias para los sistemas de saneamiento realizados en el marco de los programas de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber), así como las que se dispongan hasta un mínimo de una hectárea en sectores particulares delimitados en los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, aprobados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y que no sea en suelos categorizados como rural natural, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981.(*)
   El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección 
Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.044 de 28/12/2012 artículo 1.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 662.
Inciso 3º) ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.367 de 10/10/2008 artículo 2,
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 numeral 1), literal i).
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 231,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 459,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 279,
      Ley Nº 19.044 de 28/12/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 231, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 459, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 279, Ley Nº 19.044 de 28/12/2012 artículo 1, Ley Nº 18.367 de 10/10/2008 artículo 2, Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83, Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 16.
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