FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - De las ganancias eventuales de capital

Artículo 54

   Este impuesto alcanza las enajenaciones que excedan de cien mil pesos. A su pago están obligadas solidariamente la nueva o nuevas empresas y la o las antecesoras debiendo liquidarlo mediante declaración jurada y abonarlo dentro de los noventa días de la fecha de la operación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 66.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 54,
      Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 54, Ley Nº 10.959 de 28/10/1947 artículo 17.
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