Fíjase la fecha del primero de Setiembre de mil novecientos cuarenta y tres para que entren en vigor las disposiciones sobre procedimiento civil contenidas en el decreto-ley de 8 de Febrero del corriente año.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.473 de 29/03/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1.
Declárase que no están comprendidos en el plazo que antecede los artículos 43 y 44 del Decreto-Ley de la referencia.
El Poder Ejecutivo designará la Comisión Honoraria prevista en el artículo 43 en seguida de la promulgación de la presente ley.