CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 11/03/1943
Publicación: 23/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 698

Artículo 1

   Fíjase la fecha del primero de Setiembre de mil novecientos cuarenta y tres para que entren en vigor las disposiciones sobre procedimiento civil contenidas en el decreto-ley de 8 de Febrero del corriente año.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.473 de 29/03/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1.

Artículo 2

   Declárase que no están comprendidos en el plazo que antecede los artículos 43 y 44 del Decreto-Ley de la referencia.
   El Poder Ejecutivo designará la Comisión Honoraria prevista en el artículo 43 en seguida de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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