CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 11/03/1943
Publicación: 23/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 698

Artículo 2

   Declárase que no están comprendidos en el plazo que antecede los artículos 43 y 44 del Decreto-Ley de la referencia.
   El Poder Ejecutivo designará la Comisión Honoraria prevista en el artículo 43 en seguida de la promulgación de la presente ley.
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