Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1945 el plazo establecido por
el artículo 1º de la ley número 10.418 de 11 de Marzo de 1943, en lo
referente a la vigencia de las disposiciones sobre Procedimiento Civil
comprendidas en el decreto-ley número 10.344 de 8 de Febrero de 1943, sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma
ley.