Prorrógase hasta el 1° de Abril de 1944 el plazo establecido por el artículo 1° de la ley de 11 de Marzo de 1943, en lo referente a la vigencia de las disposiciones sobre Procedimiento Civil, contenidas en el Decreto-Ley de 8 de Febrero del corriente año, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley.