Prorrógase hasta el 15 de Agosto de 1945 el plazo establecido por el artículo 1° de la ley número 10.418 de 11 de Marzo de 1943, en lo referente a la vigencia de las disposiciones sobre Procedimiento Civil, comprendidas en el decreto-ley número 10.344 de 8 de Febrero de 1943, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley.