FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Pensiones

Artículo 4

   Los deudos del personal navegante de la Aeronáutica Militar que fallezcan por las causales a que se ha hecho referencia en el artículo segundo, tendrán derecho al goce de pensión equivalente al sueldo y compensación del grado que corresponda, según los distingos establecidos precedentemente, en el artículo segundo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.961 de 06/11/1947 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 5, 8 y 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.115 de 08/01/1942 artículo 4.
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