CAPITULO II
De los beneficios a favor de los causahabientes
Artículo 9
Cuando el causante de la pensión fuere Oficial, ésta será liquidada por la Caja de Pensiones Militares; si fuere del personal de tropa será con cargo a Rentas Generales, debiendo el Poder Ejecutivo facilitar, dentro del plazo de seis meses, a contar de la sanción de esta ley, el cálculo
de recursos necesarios para incluir ese personal en dicha Caja, y cuando
fuere asimilado o simplemente empleado civil de la Aeronáutica Militar, la
pensión se liquidará por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, con el importe que le corresponde a ambas Cajas, de acuerdo con el cómputo de servicios normales registrados, y completada hasta el total que establecen los artículos 3º y 4º del capítulo precedente, con cargo a Rentas Generales.