FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II 
De los beneficios a favor de los causahabientes

Artículo 8

   En los dos casos de los artículos 6º y 7º, la pensión será equivalente a la mitad de lo que correspondiere según lo que establecen los artículos 3º y 4º del capítulo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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