Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Los deudos del personal navegante de la Aeronáutica Militar que
fallezcan por las causales a que se ha hecho referencia en el artículo 
segundo, tendrán derecho al goce de pensión de los dos tercios y compensación del grado que corresponda, según los distingos establecidos precedentemente en el artículo segundo.

                              CAPITULO II 

              De los beneficios a favor de los causahabientes
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