Ley N° 9.133
Se crea la Comisión Nacional de Turismo
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Créase la Comisión Nacional de Turismo. Dicha Comisión estará formada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá; por cuatro miembros del Cuerpo Legislativo designados por los organismos de que forman parte, siendo miembros natos de la misma; el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Intendente Municipal de la Capital; el Jefe de Policía de Montevideo; el Presidente y Gerente de los Ferrocarriles y
Tranvías del Estado; el Capitán General de Puertos; el Director General de Comunicaciones; el Presidente de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del
Estado; un representante del Ministerio de Obras Públicas; uno del Ministerio de Industrias; uno del Directorio del Banco de la República y otro del
Consejo de Salud Pública. Además, el Poder Ejecutivo designará los miembros
que crea conveniente para integrarla, que representen instituciones, empresas o asociaciones, que por su carácter estén relacionados con las actividades de la Comisión, y por destacadas personas especialmente versadas en asuntos relativos al turismo, estableciendo una proporción de 2/5 para la representación de los institutos oficiales y 3/5 para la representación de
las instituciones, empresas, etc., particulares.
Las Juntas Deliberantes podrán designar, de su seno, delegados especiales, ante la Comisión Nacional de Turismo, a fin de ser oídos.
El nombramiento de personal y la aplicación de las multas a que se refiere el artículo 8° se hará por la Comisión con un quórum de la mitad más uno, del total de sus miembros y por mayoría absoluta de votos.
La Comisión Nacional estatuída por el artículo 1° nombrará Comisiones Departamentales honorarias de turismo presididas por el Intendente e integradas por dos miembros de las Juntas Deliberantes del Gobierno Municipal y por cuatro vecinos de notorio arraigo.
Sin perjuicio de la representación de la Comisión Nacional de Turismo, que se comete a la Presidencia del referido instituto, la acción ejecutiva de la misma queda confiada al Departamento Administrativo representado por un Administrador General y un Administrador adjunto e Inspector General de Turismo.
La Comisión Nacional de Turismo dispondrá de los siguientes recursos:
A) Del ocho por ciento (8 %) del producto bruto de las entradas que se
obtengan por cualquier concepto en los Casinos Municipales del
Departamento de Montevideo, así como en los del litoral e interior que se
dediquen a actividades de esta índole.
B) Con la contribución: 1.° De las Compañías de Navegación que realizan el
tráfico de Montevideo-Buenos Aires; 2.° De las de Ferrocarriles, tranvías
y autobuses; 3.° De las empresas de hospedaje, hoteles, etc.; 4.° Del
Jockey Club de la Capital.
C) De las entradas que se obtengan de los espectáculos de cualquier orden
organizados por ella o realizados bajo su patrocinio.
D) Del importe de las donaciones, beneficios y contribuciones de cualquier
especie de que se la hiciera objeto.
La Comisión Nacional de Turismo queda facultada para la organización de
las oficinas destinadas al cumplimiento de sus fines. El personal necesario será solicitado a las diversas reparticiones del Estado, y gozará de las mismas dotaciones fijadas en los presupuestos actuales.
Se exceptúa de esta disposición el personal técnico, el que será designado por la Comisión, la que fijará las dotaciones respectivas.
La Comisión Nacional de Turismo tomará a su cargo de acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo, todo lo relativo a la ejecución de las atracciones metropolitanas, sin perjuicio de todas aquellas fiestas y espectáculos que estime del caso organizar.
Corresponde a la Comisión Nacional de Turismo, la adopción de todas las medidas que juzgue oportunas y eficaces al mejor logro de los objetivos de esta ley, quedando ampliamente facultada para cumplir o hacer cumplir sus decisiones. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos
precedentes, son cometidos especiales de dicha Comisión:
A) Propiciar la unificación de los precios de los servicios de la misma
categoría en cada localidad.
B) Controlar celosamente la aplicación de las tarifas de precios de los
distintos servicios que afectan el movimiento turístico, como ser:
restaurantes, hoteles, pensiones, transportes, etc., tomando las medidas
que tiendan a prevenir abusos y reprimirlos en el caso en que se hubieren
producido. A ese efecto, todos los comercios así como todas las personas
que desempeñan actividades de ese género que estuviesen tarifados o que no
estándolo fueren no obstante, por su naturaleza, susceptibles de
tarificación, remitirán a la Comisión Nacional de Turismo, en el tiempo y
condiciones que ésta establezca, las listas de precios de sus respectivos
servicios con todas las modalidades de los mismos.
C) Proyectar todo aquello que signifique el mejoramiento e intensificación
del turismo en el país y apoyar las iniciativas que considere acertadas,
tendientes a ese objeto y especialmente aquellas que tengan por fin hacer
lo más agradable posible la estada de los turistas en la República.
D) Fomentar el desarrollo de las industrias hoteleras y transportes y
gestionar la sanción de leyes y decretos que tengan esa finalidad.
E) Realizar la propaganda dentro y fuera del país, divulgando en todos sus
aspectos el conocimiento de las localidades que sean puntos de turismo,
publicando anuncios, carteles, guías, catálogos, itinerarios, programas de
fiestas y excursiones y noticias periodísticas y estimular el desarrollo
de la propaganda y publicidad que realicen las empresas interesadas en el
fomento del turismo, de navegación, de ferrocarriles, automovilísticas, de
aviación, de viajes y excursiones y de transportes en general.
F) Acordar con las empresas de transportes, de hospedaje, balnearios y anexos
y en general todas aquellas que explotan la industria del turismo, la
fijación de tarifas, mejoramiento de los servicios y todo lo que tienda a
proporcionar a los forasteros los medios más cómodos y económicos de viaje
y alojamiento en los lugares que se elijan para sus residencias.
G) Organizar anualmente el programa de fiestas y atracciones con la
colaboración de los Municipios, entidades culturales, deportivas,
ferroviarias, de automovilismo, de aviación, clubs y círculos sociales,
casinos, hoteles, empresas de navegación y en general con todas aquellas
que puedan ser útiles para proporcionar grata estada a los turistas.
H) Preparar de acuerdo con la Dirección General de Estadística y la
colaboración de las autoridades, industriales, comerciantes y compañías de
transportes, la estadística de los viajeros que visiten cada lugar que sea
centro de turismo.
I) Fomentar la instrucción profesional, turística y hotelera y de los viajes.
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley o a las decisiones de la Comisión Nacional de Turismo serán castigadas con multa hasta de quinientos pesos ($ 500.00) a juicio de la referida Comisión.
En caso de reincidencia podrá llegarse a la clausura de las actividades
del responsable de la infracción. Las sanciones que adopte la Comisión Nacional de Turismo podrán ser apeladas ante el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, causando ejecutoria la decisión que éste adoptara sobre el particular.
La Comisión Nacional de Turismo gozará de franquicia postal y telegráfica en los servicios nacionales internos y externos, queda asimismo exenta de
todo impuesto aduanero para la entrada de folletos y publicaciones de cualquier naturaleza provenientes de corporaciones oficiales de turismo
cuyos países de origen concedan la misma franquicia a la República.
El importe de los sueldos de los empleados que pertenezcan a planillas del Presupuesto General de Gastos será vertido por la Comisión Nacional de
Turismo a Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea Deliberante, en Montevideo a 14 de Noviembre de 1933.
JOSE G. ANTUÑA, Presidente.- Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, Noviembre 17 de 1933.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese y publíquese.