La Comisión Nacional de Turismo dispondrá de los siguientes recursos:
A) Del ocho por ciento (8 %) del producto bruto de las entradas que se
obtengan por cualquier concepto en los Casinos Municipales del
Departamento de Montevideo, así como en los del litoral e interior que se
dediquen a actividades de esta índole.
B) Con la contribución: 1.° De las Compañías de Navegación que realizan el
tráfico de Montevideo-Buenos Aires; 2.° De las de Ferrocarriles, tranvías
y autobuses; 3.° De las empresas de hospedaje, hoteles, etc.; 4.° Del
Jockey Club de la Capital.
C) De las entradas que se obtengan de los espectáculos de cualquier orden
organizados por ella o realizados bajo su patrocinio.
D) Del importe de las donaciones, beneficios y contribuciones de cualquier
especie de que se la hiciera objeto.