Fecha de Publicación: 23/11/1933
Página: 389-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Turismo dispondrá de los siguientes recursos:
A) Del ocho por ciento (8 %) del producto bruto de las entradas que se    
   obtengan por cualquier concepto en los Casinos Municipales del
   Departamento de Montevideo, así como en los del litoral e interior que se   
   dediquen a actividades de esta índole.
B) Con la contribución: 1.° De las Compañías de Navegación que realizan el  
   tráfico de Montevideo-Buenos Aires; 2.° De las de Ferrocarriles, tranvías
   y autobuses; 3.° De las empresas de hospedaje, hoteles, etc.; 4.° Del 
   Jockey Club de la Capital.
C) De las entradas que se obtengan de los espectáculos de cualquier orden  
   organizados por ella o realizados bajo su patrocinio.
D) Del importe de las donaciones, beneficios y contribuciones de cualquier 
   especie de que se la hiciera objeto.
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