Las infracciones a las disposiciones de la presente ley o a las decisiones de la Comisión Nacional de Turismo serán castigadas con multa hasta de quinientos pesos ($ 500.00) a juicio de la referida Comisión.
En caso de reincidencia podrá llegarse a la clausura de las actividades
del responsable de la infracción. Las sanciones que adopte la Comisión Nacional de Turismo podrán ser apeladas ante el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, causando ejecutoria la decisión que éste adoptara sobre el particular.