Fecha de Publicación: 23/11/1933
Página: 389-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 11

   El importe de los sueldos de los empleados que pertenezcan a planillas del Presupuesto General de Gastos será vertido por la Comisión Nacional de
Turismo a Rentas Generales.
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