Fecha de Publicación: 23/11/1933
Página: 389-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 10

   La Comisión Nacional de Turismo gozará de franquicia postal y telegráfica en los servicios nacionales internos y externos, queda asimismo exenta de
todo impuesto aduanero para la entrada de folletos y publicaciones de cualquier naturaleza provenientes de corporaciones oficiales de turismo
cuyos países de origen concedan la misma franquicia a la República.
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