PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 20.243
Díctanse normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
(27*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. El empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores.
Las propinas abonadas y percibidas conforme a las disposiciones de la presente ley no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por el empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable.
Las instituciones referidas en el artículo anterior no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.
Las disposiciones de la presente ley no podrán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo por los clientes en el momento de pagar los productos o servicios por otros medios de pago.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, referidas al pago de remuneraciones, honorarios y otras prestaciones.
La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2023.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
LACALLE POU LUIS; MARIO ARIZTI; AZUCENA ARBELECHE.