Fecha de Publicación: 08/01/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Las disposiciones de la presente ley no podrán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo por los clientes en el momento de pagar los productos o servicios por otros medios de pago.
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