Fecha de Publicación: 08/01/2024
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores.
Ayuda