Fecha de Publicación: 08/01/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Las propinas abonadas y percibidas conforme a las disposiciones de la presente ley no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por el empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable.
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