Fecha de Publicación: 08/01/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2023.
   GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
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