Ley 17.378
Reconócese a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el
territorio de la República.
(1.838*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el
territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción
de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de
oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.
En aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de
1989, el Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y
difusión de la Lengua de Señas Uruguaya.
El Estado promoverá la creación de la carrera de intérprete de Lengua de
Señas Uruguaya, de nivel terciario, y los mecanismos necesarios para
validar los certificados expedidos o que se expidan por parte de
instituciones privadas con relación a esta carrera, tanto como en las
condiciones de habilitación de los formadores de docentes de Lengua de
Señas Uruguaya.
El Estado asegurará a las personas sordas e hipoacústicas el efectivo
ejercicio de su derecho a la información, implementando la intervención
de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en programas televisivos de
interés general como informativos, documentales, programas educacionales
y mensajes de las autoridades nacionales o departamentales a la
ciudadanía. Cuando se utilice la Cadena Nacional de Televisoras será
preceptiva la utilización de los servicios de intérprete de Lengua de
Señas Uruguaya.
El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacústicas que lo
necesiten el acceso a los servicios de intérpretes de Lengua de Señas
Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de
contenido en la comunicación que deba establecerse.
Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los Municipios con
acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información
visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por
personas sordas o hipoacústicas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
julio de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 25 de julio de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, ANTONIO MERCADER, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, LUIS BREZZO, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, OSCAR GOROSITO, JAIME
TROBO.