Fecha de Publicación: 31/07/2001
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 El Estado asegurará a las personas sordas e hipoacústicas el efectivo 
ejercicio de su derecho a la información, implementando la intervención 
de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en programas televisivos de 
interés general como informativos, documentales, programas educacionales 
y mensajes de las autoridades nacionales o departamentales a la 
ciudadanía. Cuando se utilice la Cadena Nacional de Televisoras será 
preceptiva la utilización de los servicios de intérprete de Lengua de 
Señas Uruguaya.
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