Fecha de Publicación: 31/07/2001
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 El Estado promoverá la creación de la carrera de intérprete de Lengua de 
Señas Uruguaya, de nivel terciario, y los mecanismos necesarios para 
validar los certificados expedidos o que se expidan por parte de 
instituciones privadas con relación a esta carrera, tanto como en las 
condiciones de habilitación de los formadores de docentes de Lengua de 
Señas Uruguaya.
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