Ley 17.378
Reconócese a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el
territorio de la República.
(1.838*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el
territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción
de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de
oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.
BATLLE, ANTONIO MERCADER, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, LUIS BREZZO, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, OSCAR GOROSITO, JAIME
TROBO.