Fecha de Publicación: 31/07/2001
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.378

Reconócese a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la 
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el 
territorio de la República.
(1.838*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la 
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el 
territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción 
de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de 
oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.

BATLLE, ANTONIO MERCADER, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO 
BENSION, LUIS BREZZO, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS 
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, OSCAR GOROSITO, JAIME 
TROBO.


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