Fecha de Publicación: 31/07/2001
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacústicas que lo 
necesiten el acceso a los servicios de intérpretes de Lengua de Señas 
Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de 
contenido en la comunicación que deba establecerse.
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