Fecha de Publicación: 03/02/1966
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.469 

Se declara de utilidad pública la expropiación por el Estado y la ocupación inmediata de los bienes que integran el activo patrimonial, de 
las empresas Cuopar S. A., Montevideo Wool Import-Export S. R. L., Langón
S. A. y Nocera S. A.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación y la ocupación inmediata
de los bienes que integran el activo patrimonial de las empresas Cuopar 
S. A., Montevideo Wool Import Export S. R. L., Langón S. A. y Nocera
S. A. por el Estado.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias y 
Trabajo, gestionará ante el Juez competente la expropiación de los bienes
de las empresas mencionadas, solicitando la urgente toma de posesión de 
los mismos. El Juzgado estimará el valor aproximado de los bienes cuya 
expropiación se solicita y proveerá de conformidad respecto de la toma 
urgente de posesión, una vez efectuado el depósito de la cantidad fijada,
en la Dirección de Crédito Público, a la orden del Juzgado, con deducción
de la suma indicada en el artículo 5° de esta ley.
   El Juez podrá tener en cuenta las sumas que contra los propietarios de
los bienes expropiados pudiera exigir el Estado, a los efectos de limitar
las cantidades a depositar.
   El Departamento de Emisión podrá redescontar al Departamento Bancario 
del Banco de la República Oriental del Uruguay, los documentos 
representativos de los valores expropiados, hasta la cantidad que el 
Poder Ejecutivo solicite, a los efectos de realizar el depósito previo a 
que se refiere este artículo.

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar en la forma y 
condiciones que reglamente, las empresas expropiadas enumeradas en el 
artículo primero, de modo que se pueda asegurar la continuidad de su 
explotación industrial y comercial.
   El Poder Ejecutivo podrá cometer provisoriamente la administración de 
las mismas, a los miembros de la Comisión Interventora designada, a la 
fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo podrá conceder, arrendar o vender globalmente el 
conjunto económico, suscribiendo los contratos o documentos que sean 
necesarios, dando preferencia a la cooperativa de obreros y empleados que
se formare, con el fin de proseguir la referida explotación, y que 
integraren por lo menos la mayoría del personal existente a la fecha de 
publicación de la presente ley.
   Transcurrido el término de dos años sin que hubiese sido posible 
constituir la nueva cooperativa el Estado procederá a la concesión, 
arrendamiento o venta global, de los bienes objetos de esta expropiación,
a las personas físicas o jurídicas que aseguren la continuidad de la 
referida explotación.

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar en 
calidad de préstamo la cantidad de $ 18:000.000.00 (dieciocho millones de
pesos), para el pago de las deudas provenientes de compras de lanas, 
suministros y servicios realizados por proveedores de plaza. Las deudas 
serán fijadas a la fecha en que fue decretada la intervención judicial de
las empresas comprendidas por esta ley.

Artículo 6

   A partir del acto de toma de posesión de los bienes, cuya expropiación
se solicita, no se podrá iniciar ni proseguir ninguna acción o trámite 
judicial contra dichos bienes, por deudas contraídas por las empresas 
referidas en el artículo primero, debiendo concurrir todos los acreedores
en el grado y prelación que legalmente les corresponda, únicamente contra
los bienes depositados en la Dirección de Crédito Público.
   Esta disposición no aprovechará a los codeudores o fiadores de las 
empresas comprendidas por esta ley.

Artículo 7

   Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el "Diario 
Oficial".

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19
de enero de 1966.

                            LUIS ALBERTO VIERA, Presidente. - G. Collazo 
                             Moratorio, Secretario.

                              ___________

Ministerio de Hacienda.
 Ministerio de Industrias y Trabajo.

                                        Montevideo, 27 de enero de 1966.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: BELTRAN. - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. -                                            Modesto Burgos Morales, Secretario.
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