Fecha de Publicación: 03/02/1966
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo podrá conceder, arrendar o vender globalmente el 
conjunto económico, suscribiendo los contratos o documentos que sean 
necesarios, dando preferencia a la cooperativa de obreros y empleados que
se formare, con el fin de proseguir la referida explotación, y que 
integraren por lo menos la mayoría del personal existente a la fecha de 
publicación de la presente ley.
   Transcurrido el término de dos años sin que hubiese sido posible 
constituir la nueva cooperativa el Estado procederá a la concesión, 
arrendamiento o venta global, de los bienes objetos de esta expropiación,
a las personas físicas o jurídicas que aseguren la continuidad de la 
referida explotación.
Ayuda