El Poder Ejecutivo podrá conceder, arrendar o vender globalmente el
conjunto económico, suscribiendo los contratos o documentos que sean
necesarios, dando preferencia a la cooperativa de obreros y empleados que
se formare, con el fin de proseguir la referida explotación, y que
integraren por lo menos la mayoría del personal existente a la fecha de
publicación de la presente ley.
Transcurrido el término de dos años sin que hubiese sido posible
constituir la nueva cooperativa el Estado procederá a la concesión,
arrendamiento o venta global, de los bienes objetos de esta expropiación,
a las personas físicas o jurídicas que aseguren la continuidad de la
referida explotación.