Fecha de Publicación: 03/02/1966
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar en 
calidad de préstamo la cantidad de $ 18:000.000.00 (dieciocho millones de
pesos), para el pago de las deudas provenientes de compras de lanas, 
suministros y servicios realizados por proveedores de plaza. Las deudas 
serán fijadas a la fecha en que fue decretada la intervención judicial de
las empresas comprendidas por esta ley.
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