Fecha de Publicación: 03/02/1966
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar en la forma y 
condiciones que reglamente, las empresas expropiadas enumeradas en el 
artículo primero, de modo que se pueda asegurar la continuidad de su 
explotación industrial y comercial.
   El Poder Ejecutivo podrá cometer provisoriamente la administración de 
las mismas, a los miembros de la Comisión Interventora designada, a la 
fecha de publicación de esta ley.

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