REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 288
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.

Artículo 7

   Cuando no sea posible determinar el precio de exportación de acuerdo
con los procedimientos establecidos en los artículos precedentes, o cuando
el precio de exportación no sea fiable por la existencia de asociaciones o
acuerdos entre el exportador y el importador o entre cualquiera de éstos y
un tercero, dicho precio será calculado sobre la base del precio al cual
el producto importado se revende por primera vez a un comprador
independiente o, si no fuera revendido en las condiciones en que se
importó, sobre cualquier otra base razonable.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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