Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 9
Cuando se trate de importaciones de países donde el comercio se realiza
sobre la base de cuasi o total monopolio, o donde los precios internos
están fijados por el Estado, se recurrirá a lo establecido en el artículo
7º.