REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 288
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.

Artículo 16

   Dispuesta la investigación el Ministerio de Economía y Finanzas
comunicará de inmediato la resolución respectiva al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, con
individualización de las mercaderías y de las operaciones involucradas.

   Dichos organismos informarán de inmediato al Ministerio de Economía y
Finanzas de todo trámite de importación que se registre respecto de
idéntica o similar mercadería hasta tanto dicho Ministerio disponga lo
contrario. A partir de la apertura de la investigación el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá imponer al importador las medidas cautelares
establecidas en el artículo 11 de la ley citada.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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