Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 22
Iniciada la investigación de acuerdo al artículo 16 de este decreto, el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá aceptar compromisos del exportador
en el extranjero (sea éste persona pública o privada) en el sentido de
revisar sus precios de exportación al país, de manera de anular el dumping
o la subvención que esté causando perjuicio.
Formalizado este compromiso, el Ministerio de Economía y Finanzas
suspenderá la respectiva investigación no adoptando en consecuencia las
medidas cautelares a que se refiere el citado artículo ni los derechos
definitivos que pudieren corresponder.
Una vez asumido el compromiso por el exportador, éste deberá aportar al
Ministerio de Economía y Finanzas las informaciones que meriten el
cumplimiento de tal compromiso, con la periodicidad que éste lo solicite.
La no aceptación de realizar compromisos de precios por parte de
exportadores podrá considerarse como indicio importante de la existencia
de dumping o subvención. (*)