REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ANTIDUMPING O COMPENSATORIO A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 288
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.

Artículo 24

   En caso que el exportador incumpla un compromiso ya asumido, el
Ministerio de Economía y Finanzas propondrá la adopción de las medidas
cautelares previstas en el artículo 16 del Acuerdo con la información que
posea en el momento. Asimismo podrá proponer la imposición de los derechos
antidumping definitivos con vigencia hasta noventa (90) días de la
denuncia prevista en el artículo 12.
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