REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPITULO VIII
DE LA FINANCIACION

Artículo 32

   El Fondo Nacional de Recursos (FNR) cobrará un copago por los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad a los que refiere el Artículo 2° del presente Decreto, el cual será variable de acuerdo al ingreso per cápita promedio de la pareja, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34° del presente Decreto. Una vez efectivizado y acreditado el copago, el FNR estará en condiciones de dar inicio al tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad previamente autorizado.
   Para determinar el ingreso per cápita promedio de la pareja se tomarán en cuenta la suma de las siguientes rentas, obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja en el ejercicio inmediato anterior:
    a) las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas  
       Físicas (IRPF).
    b) los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad
       Social (IASS).
    c) los dividendos o utilidades pagados o acreditados por entidades
       residentes en territorio nacional, no comprendidos en el literal a)
       anterior.
    d) la renta neta generada por contribuyentes que se encuentren 
       incluidos en los regímenes de Monotributo o que estén comprendidos 
       en el literal e) del Artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 
       1996.
    e) la renta neta generada por Empresas Unipersonales y Sociedades de
       Hecho contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
       Económicas (IRAE).
    f) las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes 
       situados o derechos utilizados económicamente en el exterior no 
       comprendidos en los literales anteriores.
   Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante el Fondo Nacional de Recursos una declaración jurada con el detalle de todas las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa a ingresos y situación patrimonial de los miembros de la pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
   En caso de constatarse por parte del Fondo Nacional de Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además de las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 232/020 de 17/08/2020 artículo 1.
Incisos 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 46/017 de 
17/02/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 34.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/017 de 17/02/2017 artículo 2, Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 artículo 32.
Referencias al artículo
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