Fecha de Publicación: 01/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso final del artículo 32 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, por los siguientes:
   "Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante el Fondo Nacional de Recursos una declaración jurada con el detalle de todas las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa a ingresos y situación patrimonial de los miembros de la pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
   En caso de constatarse por parte del Fondo Nacional de Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además de las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada."
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