Derogada/o por: Decreto Nº 212/986 de 18/04/1986 artículo 14.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de fortalecer el procedo se formación de la
infraestructura técnico para el mejoramiento administrativo iniciado con
la aprobación por el Poder Ejecutivo del decreto 565/972 del 14 de agoto
de 1972.
Considerando: I) Que la modernización administrativa forma parte de las
transformaciones básicas que promueve el Poder Ejecutivo como consecuencia
del papel protagónico que desempeña la Administración Pública en el
proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país;
II) Que las necesidades cada vez más complejas de un país en proceso de
desarrollo exigen utilizar con la máxima eficiencia los recursos escasos
que el Estado dispone, para lo que resulta necesario revisar y mejorar las
estructuras y sistemas operativos y administrar adecuadamente el personal
del Sector Público;
III) Que el proceso de modernización administrativa que se promueve en la
Administración Pública debe coordinarse y formularse de acuerdo a normas
uniformes, aunque teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada
organismo;
IV) Que para planificar el mejoramiento administrativo y evaluar los
resultados es necesario contar con órganos técnicos y mecanismos adecuados
de análisis administrativo;
V) Que una de las responsabilidades de todo jerarca es el velar por la
claridad y eficiencia de los servicios que presta su organismo.
Atento: a lo establecido por el artículo 60º de la Constitución y por el
artículo 40º de la ley 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967 y de
acuerdo, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 821/975 de 28/10/1975 artículo 17.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA