Fecha de Publicación: 07/11/1975
Página: 230-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Cuando las necesidades de una Unidad Ejecutora lo justifiquen, podrá
constituirse en ella un Oficina Sectorial, para lo cual se deberá recabar
la conformidad del Ministerio respectivo y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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