Fecha de Publicación: 07/11/1975
Página: 230-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

Cuando por la complejidad de sus funciones y las necesidades de un
correcto funcionamiento de la Oficina Sectorial deba modificarse su
estructura orgánica y funcional, deberá recabarse previamente la opinión
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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