Fecha de Publicación: 07/11/1975
Página: 230-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

Las Oficinas Sectoriales dependerán jerárquicamente de la Dirección
General o Nacional del Ministerio o Unidad Ejecutora según corresponda y
estará constituidas por dos áreas de trabajo: una de Racionalización
Administrativa y otra de Administración de Personal.
Ayuda