Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y las demás
instituciones de asistencia médica públicas y privadas deberán comunicar
semestralmente al Departamento de Estadísticas en Montevideo, y en su caso
a los Centros Departamentales en el Interior, la nómina de sus pacientes
afectados por la enfermedad celíaca. Los Centros Departamentales los
remitirán al mencionado Departamento de Estadística. (*)